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23.Ene.2014 / 07:55 pm / Haga un comentario

Avda. Francisco de Loreto cruce con Calle Campo Elías. Palacio Vicente Campo Elías.

Sindicatura Municipal.

Alcaldía del Municipio “José Félix Ribas” del Estado Aragua

DESPACHO DEL ALCALDE

ABOG. JUAN CARLOS SANCHEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.256.791, Alcalde del Municipio Autónomo “José Félix Ribas”, del Estado Aragua, según Acta de Juramentación del Cargo para el Período Administrativo Municipal 2013-2017, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº. 4627, de fecha 12 de Diciembre del 2013; en uso de las atribuciones legales conferidas de acuerdo al Artículo 88, Numerales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (G.O. Nº 6.015 Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre del 2010) en concordancia con lo establecido en el Artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la presente:

DECRETO Nº DA-0002/2014

CO N S I D E R A N D O

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le corresponde al Alcalde o Alcaldesa el Gobierno y la Administración del Municipio.

C O N S I D E R A N D O

Que le corresponde al Alcalde como Primera Autoridad Ejecutiva Municipal, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 88 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (G.O. Nº 6.015 Extraordinaria de fecha 28 de Diciembre del 2010) vigente, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución del Estado, las Leyes Nacionales, Estadales, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

C O N S I D E R A N D O

Que le corresponde al Alcalde como Jefe de la Rama Ejecutiva Municipal, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 88 de la Ley Ejusdem, dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.

Avda. Francisco de Loreto cruce con Calle Campo Elías. Palacio Vicente Campo Elías.

Sindicatura Municipal.

C O N S I D E R A N D O

Que le corresponde al Alcalde como Jefe de la Rama Ejecutiva Municipal, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 88 de la Ley Ejusdem, Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras públicas.

C O N S I D E R A N D O

Que son competencias del municipio, conforme a lo dispuesto en el Numeral 2, literal B del Artículo 56 de la Ley Ejusdem, la vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Queda terminantemente prohibido a todas las unidades de transporte público, urbano, sub urbano y extra urbano que prestan sus servicios en el municipio José Félix Ribas del estado Aragua, trasladar exceso de pasajeros de acuerdo a la cantidad de puestos de dicha unidad.

ARTICULO SEGUNDO: Se prohíbe a los conductores de las unidades de transporte público Urbano, Sub Urbano y Extra Urbano, que prestan sus servicios en este municipio, conducir dichas unidades a exceso de velocidad, así como respetar la ruta que se le ha sido asignada.

ARTICULO TERCERO: Acatar de manera obligatoria el cumplimiento del horario que le ha sido establecido a cada una de las líneas de transporte público.

ARTICULO CUARTO: A los conductores que infrinjan estas normas les será retenida la Unidad de Transporte en el sitio donde se verifique dicha irregularidad, haciéndose el trasbordo de los pasajeros que vayan de pie a otra unidad de transporte que cubra la ruta de que se trate.

Avda. Francisco de Loreto cruce con Calle Campo Elías. Palacio Vicente Campo Elías.

Sindicatura Municipal.

ARTÍCULO QUINTO: Se le agradece a los usuarios del Transporte público Urbano, Sub-Urbano y Extra-Urbano de este municipio colaborar con el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO: Las autoridades del Cuerpo Técnico de Vigilancia y tránsito Terrestre, a la Guardia Nacional Bolivariana, a la Policía de Transito Vial, a la Policía Estadal, La policía Municipal, al Jefe del Departamento de Tránsito y Transporte de Tránsito Terrestre del Municipio José Félix Ribas y las demás autoridades competentes quedan obligadas a hacer cumplir el presente decreto.

ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal

ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese del presente Decreto al Cuerpo Técnico y Vigilancia y Tránsito Terrestre, a la Guardia Nacional Bolivariana, a la Policía de Transito Vial, A la Policía Estadal, la Policía Municipal, al Jefe del Departamento de Tránsito y Transporte Terrestre del municipio José Félix Ribas y a todos los representantes de las líneas de transporte público, Urbano, Sub-Urbano y Extra- Urbano del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.

Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Autónomo “José Félix Ribas” del Estado Aragua, en la Ciudad de La Victoria, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).

Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación, 16º de la Revolución Bolivariana

Cúmplase;

Avda. Francisco de Loreto cruce con Calle Campo Elías. Palacio Vicente Campo Elías.

Sindicatura Municipal.

ABOG. JUAN CARLOS SANCHEZ

ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS

Acta de Juramentación al Cargo de Alcalde.

Gaceta Municipal Nº 4627 de fecha 12/12/2013

NOTIFICACIÓN

————————————————————————————————————-

Yo,_________________________________________C.I.Nº,________________,

Firmo en señal de haber sido Notificado (a) de la presente Resolución Administrativa que me fuere entregada por el Funcionario (a)

Municipal:________________________

Firma:_________________________

Cargo:________________________

Fecha de Notificación:___________

Hora:__________________________

Sello:

CC. Expediente Administrativo.- Avda. Francisco de Loreto cruce con Calle Campo Elías. Palacio Vicente Campo Elías.

Sindicatura Municipal.

 

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