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9.Mar.2015 / 05:37 pm / Haga un comentario

En dos fases

Luego de las mesas de trabajos realizadas en el las diferentes parroquia del municipio Ribas, con la participación del Poder Popular, las Unidades de Batalla Bolívar Chávez (UBCH),los jefes de los Círculos Populares de Lucha (CLP), el sector transporte y el ejecutivo municipal se acordó el ajuste del pasaje urbano de la jurisdicción en dos etapas.

Así lo informó el Jefe de Vialidad y Transporte de la localidad, Omar Rivas quien explicó que desde hace algunas semanas atrás iniciaron una serie de asambleas en las parroquias: Zuata, Juan Vicente Bolívar y Ponte, Castor Nieves Ríos, Guacamaya y el Pao de Zarate, con nutrida participación de las partes involucradas, cumpliendo con lo establecido en la ley, referente a la discusión del ajuste en el primer trimestre de cada año.Dando como resultado que se realizará el incremento en dos fase, la primera a partir del 15 de marzo y la segunda a partir del 15 de agosto, según el decreto Nº 0010/2015, firmada por la máxima autoridad civil del ayuntamiento, el Alcalde Juan Carlos Sánchez.

Recalcó el jefe de vialidad, Omar Rivas que este acuerdo se realizó bajo normas específicas contempladas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, para prestar este servicio público.

Entre las normas se contempla que los conductores de vehículos de transporte público están obligados a: Portar en un sitio visible en el interior de la unidad, las tarifas autorizadas y debidamente selladas por el Departamento de Tránsito y Transporte Terrestre de la Alcaldía del Municipio “José Félix Ribas” del Estado Aragua.

Asimismo, deben prestar el servicio conforme a la ruta, horario, frecuencia e itinerarios asignados, mantener el vehículo en perfectas condiciones de aseo, seguridad, funcionamiento y estado de conservación interior y exterior, brindar el mejor trato a cada usuario sin discriminación de ningún tipo y por su puesto respetar los derechos de los usuarios.

Además, se prohíbe a los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros en el municipio, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento: fijar propagandas obscenas o contra de la moral y las buenas costumbres en las unidades adscritas al servicio, así como Proveer de combustible las unidades de transporte público con personas en su interior. Admitir individuos ebrios, desaseados, que fumen o que no guarden la compostura debida en el vehículo.

Igualmente se prohíbe, admitir bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Ponerse en movimiento o no detener el vehículo completamente cuando haya pasajeros que deseen subir o bajar del mismo. Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con el objeto de disputarse pasajeros entorpeciendo la circulación y el buen servicio. Llevar explosivos, inflamables, tóxicos, venenosos corrosivos o radioactivos. El volumen excesivo en los aparatos de sonido.

También no estará permitido, trasladar exceso de pasajeros de pie dentro de las unidades. Transportar pasajeros en el estribo de las unidades. Transportar niños menores de siete (7) años de pie o en brazos de personas adultas que viajen de pie ni recibir o dejar pasajeros fuera de las paradas establecidas.

 

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